10. Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y transexuales
Antecedentes
El trabajo que la institución del Ararteko desarrolla en esta área se fundamenta en el artículo 14 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad de todas las personas y la prohibición de discriminación, así como en diversos instrumentos internacionales que declaran la igualdad de derechos de las personas LGTB. La orientación sexual o la identidad de género no pueden ser causa de discriminación, y los poderes públicos vascos están obligados a remover los obstáculos que impidan que la igualdad de todas las personas sea real y efectiva. Nuestro trabajo en esta área se orienta a la defensa del ejercicio pleno de todos los derechos ciudadanos por parte de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, desde una perspectiva de igualdad y no discriminación por razón de su orientación sexual e identidad de género. En ese sentido, pretendemos promover que las administraciones públicas vascas desarrollen las medidas y actuaciones necesarias para que dichos derechos se ejerzan en condiciones de igualdad. La finalidad de todas nuestras actuaciones relacionadas con esta cuestión se resume en estos tres objetivos:
Además de tramitar las quejas relacionadas con este tema, llevamos a cabo también distintas actividades para impulsar y promover la mejora del funcionamiento de las administraciones vascas en lo que atañe a la integración plena de los derechos de las personas que conforman este colectivo.
I. Contexto normativo
El marco jurídico que afecta a este colectivo ha sido reformado en los últimos años para instaurar una plena equiparación de los derechos civiles de estas personas, tanto en lo que respecta a la posibilidad de contraer matrimonio de las personas del mismo sexo, como a la facultad de adaptar legalmente la identidad de género de las personas transexuales o transgénero al sexo sentido. Así, primero fue en el País Vasco la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, después la reforma del Código Civil llevada a cabo por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, y finalmente la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, de modo que este conjunto normativo se ha constituido como base legal para instaurar un nuevo modelo de derechos para el colectivo LGTB. Con todo, a pesar de haber transcurrido ya un tiempo razonable, las reformas mencionadas aún plantean lagunas y deficiencias en su aplicación. Recientemente, la sentencia 198/2012 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 6 de noviembre de 2012 ha avalado definitivamente la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio, al declarar la constitucionalidad de la regulación legal del matrimonio entre personas del mismo sexo. Con ello se consolida en el Derecho español la plena legitimidad constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo y se zanja un debate que continuaba abierto desde que fuera impugnada la referida ley.
También este año 2012 el Parlamento Vasco ha promulgado una nueva ley dirigida a regular el marco legal para la atención a las personas transexuales. Se trata de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, en la que se abordan las cuestiones más importantes que afectan a la atención que desde las instituciones públicas vascas se puede brindar a dicho colectivo. La plena aplicación de este nuevo marco legal plantea ciertos interrogantes y desafíos en lo que respecta a su futuro desarrollo normativo.
II. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2012, reseñaremos a continuación las actuaciones principales llevadas a cabo en el área, poniendo de relieve a lo largo de dicha exposición cuáles han sido los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de defensa de los derechos de las personas LGTB:
2.1. Actuaciones de oficio impulsadas desde el área
Por lo que se refiere al seguimiento de la Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo y sobre la situación relativa a la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción asistida, solicitamos en su día a la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco su colaboración para dar cumplimiento a las dos recomendaciones principales contenidas en dicha recomendación general. Este año 2012, hemos reiterado la necesidad de que esto se materialice. Hasta la fecha nos consta que dicha Dirección, que al cierre de este informe ha pasado en lo que respecta a los asuntos LGTB a integrarse en la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, está recabando datos sobre el avance que se ha hecho hasta la fecha en este ámbito. De la información obtenida de dicha dirección, concluimos que el resultado en Euskadi aún es desigual. Así, en lo que respecta a la abolición de barreras administrativas formales, hasta la fecha no hemos podido constatar que se haya abordado con carácter transversal en todos los departamentos del Gobierno alguna iniciativa dirigida a revisar la situación de formularios, impresos y otros documentos en cuanto a las trabas formales que hemos podido detectar que aún subsisten en relación con las familias homoparentales y las parejas y matrimonios homosexuales. En lo que respecta a las instancias de competencia estatal, la Defensora del Pueblo de España nos ha hecho llegar –en respuesta a nuestro previo requerimiento al respecto– una información de la Secretaría de Estado de Igualdad, que declara la necesidad de exigir caso por caso la adaptación de aquellos formularios o impresos administrativos que no estuvieran adaptados a esta realidad legal.
En cuanto se refiere al problema de la determinación legal de la filiación por reproducción asistida en el seno de matrimonios de dos mujeres, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales remitió ya en el año 2011, a través de la entonces Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad, una comunicación a todos los centros sanitarios públicos y privados de Euskadi en los que se practican dicha técnicas de reproducción asistida, informando de la ambigua situación legal que afecta a las madres lesbianas e instando su colaboración para que informen a su vez a todas las afectadas (parejas de las mujeres que pretenden engendrar un hijo o hija mediante estas técnicas) de la necesidad de dar cuenta ante el juez o la juez encargada del Registro Civil de su voluntad de reconocer la filiación del recién nacido o de la recién nacida. El tema ha sido recogido en la página web del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, de manera que la información relativa a esta cuestión aparece publicitada en dicho medio. No obstante, según nos informan de la actual Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco, quedan clínicas y centros sanitarios en los que no se está avisando suficientemente a las parejas de mujeres de este problema. Con todo, hemos recibido al respecto una comunicación de la Defensora del Pueblo de España que, en relación con la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción asistida, nos plantea que la Secretaría de Estado de Justicia entiende que la ley impone que la manifestación del consentimiento por parte de la cónyuge de la madre sea previa al nacimiento del hijo o hija de esta. Ahora bien, nos indican también que, según se ha pronunciado la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones de 17 de abril, 22 de mayo y 24 de noviembre de 2008, entre otras, se acepta también como válido y suficiente el consentimiento de la madre no biológica realizado con posterioridad al nacimiento, en el momento de la inscripción de este.
Habida cuenta de la importancia de esta aclaración por parte de la Secretaría de Estado de Justicia, consideramos que queda pendiente hacer llegar y difundir esta posible interpretación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida (más acorde con la visión planteada en nuestra recomendación general) entre los órganos judiciales encargados de los registros civiles de Euskadi.
En lo que respecta al seguimiento del informe extraordinario elaborado el año 2009, titulado “La situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi” , la aprobación por el Parlamento Vasco de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales recoge buena parte de los objetivos que desde esta institución se plantearon en dicho informe. Con ello se han sentado nuevos parámetros sobre los que evaluar las actuaciones de las administraciones públicas vascas en lo que respecta a la atención de las personas transexuales, lo que permite la invocación de estas disposiciones a la hora de hacer valer los derechos de este colectivo. La institución del Ararteko venía ya defendiendo en los últimos años, y así lo expresamos en el informe extraordinario de 2009, la conveniencia de una legislación que contuviera herramientas específicas para mejorar la situación de las personas transexuales y transgénero ofreciéndoles la debida atención y asistencia desde las instancias públicas vascas. Al cierre de este informe el Ararteko continúa en permanente relación con la Dirección competente del Gobierno Vasco, con objeto de aportar la visión de esta institución a la hora de dilucidar la mejor manera de implementar lo dispuesto en la referida ley, en particular en lo que concierne a aquellos aspectos legales cuyo desarrollo y aplicación efectiva plantean mayores dificultades técnicas.
2.2. Reuniones con asociaciones
a. Reunión con la Comisión de Educación de Gehitu sobre derechos de diversidad afectivo-sexual y de identidad de género en el ámbito educativo
Un año más nos hemos reunido con la referida asociación que nos ha trasladado su preocupación por la desprotección en que consideran que se encuentran muchas veces aquellos niños o niñas que expresan un comportamiento diferente en cuanto a su orientación sexual o identidad de género en el entorno de la escuela. Las personas responsables de esta asociación están trabajando desde distintos planteamientos sobre esta cuestión y se ofrecen a colaborar con los proyectos europeos en los que está trabajando el Ararteko en relación con este tema (nos referimos a ellos con más detalle una líneas más abajo). Se concluye la necesidad de formar y concienciar al profesorado y a las direcciones de los centros en relación con esta cuestión. Para ello, las personas representantes de Gehitu consideran esencial que el Departamento de Educación asuma una línea política claramente orientada a este objetivo. Planteamos nuestra intervención en este asunto, concretamente a través del nuevo proyecto europeo Rainbow Has (que, como se expone más adelante, coordinará el Ararteko a lo largo del bienio 2013-2014) y que contempla herramientas para implicar a las distintas instituciones educativas, así como a familias y profesorado en la consecución de una escuela favorable y respetuosa con los derechos de diversidad afectivo-sexual y de género.
b. Reunión de responsables del Ararteko con asociaciones de defensa de los derechos LGTB que trabajan en el servicio Berdindu del Gobierno Vasco
En dicha reunión, y con motivo de un caso concreto que demandó ayuda ante la institución del Ararteko, hemos tenido ocasión de abordar el tema de cómo orientar y acompañar a menores, familias, profesorado y centros cuando surgen situaciones o conductas que atañen a la diversidad en la identidad y los roles de género por parte de menores en los centros educativos. Esta institución tiene intención de continuar un seguimiento de este tema a lo largo del año 2013.
c. Reunión de responsables del Ararteko con Aldarte
En dicha reunión se abordaron distintas cuestiones relativas a los proyectos del Ararteko, que así mismo recogió la oferta de esta asociación para –desde sus conocimientos de la realidad LGTB– evaluar el impacto e incorporar la perspectiva de los derechos LGTB a distintos ámbitos sociales que puedan en el futuro ser objeto de estudio por la institución del Ararteko, mediante informes u otras herramientas.
2.3. Reuniones con administraciones e instituciones
Hemos mantenido a lo largo del año 2012 diversas reuniones con personal de la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco, que al finalizar el año 2012 ha pasado con el cambio de Gobierno a integrar sus funciones en la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco. En dichas reuniones hemos tratado a lo largo del año diversos temas de interés común para el Gobierno Vasco y el Ararteko:
cuestiones relativas a las actuaciones reseñadas más arriba relacionadas con el seguimiento de la Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre , sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo y sobre la situación relativa a la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción asistida
2.4. Otras actuaciones de promoción de los derechos LGTB
a. Participación en proyectos europeos en favor de los derechos de menores LGTB
A la luz de diferentes informaciones obtenidas por esta institución, así como de los resultados del informe extraordinario del Ararteko sobre ”La Transmisión de valores a menores”, la institución del Ararteko tomó conciencia de la urgencia de abordar la necesidad de trabajar con determinación en el ámbito de la educación en apoyo del pleno desarrollo de los niños y niñas, adolescentes y jóvenes, con una orientación sexual o identidad de género diferente, así como, en general, para lograr formar desde la infancia una cultura ciudadana de pleno respeto e integración social de los derechos de las personas LGTB.
En ese contexto, iniciamos en el año 2011 nuestra participación, junto con otras nueve entidades de siete países europeos diferentes, en el proyecto promovido por la Comisión Europea (Dirección de Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), denominado Rainbow (que recoge las siglas en inglés del concepto que inspira al proyecto: Rights Against IntoleraNce: Building an Open-minded World/ Derechos contra la intolerancia: construyendo un mundo sin prejuicios), y que tiene como finalidad crear y difundir, entre niños y niñas, adolescentes, jóvenes y profesorado, materiales de textos y audiovisuales para luchar contra la homofobia y la transfobia, y promover una cultura de pleno respeto y reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales y transexuales en Europa.
El periodo de ejecución del referido proyecto (de dos años) ha concluido este año 2012, en el que, partiendo de la investigación realizada en 2011 sobre los estereotipos existentes en torno a este tema entre escolares y profesorado de Euskadi, hemos promovido la participación de jóvenes vascos entre 15 y 19 años en un concurso internacional de cortometrajes contra la homofobia y la transfobia (cuyo ganador ha sido un joven de Bizkaia) y hemos concluido la elaboración de materiales educativos que servirán de herramienta didáctica para luchar contra dichos estereotipos en las escuelas y promover un clima de libertad y respeto a la diversidad afectivo-sexual. La experiencia de este proyecto, en colaboración con otros países europeos, ha resultado sumamente enriquecedora, y esta institución confía en que a partir del año 2013 dichos materiales lleguen al máximo número de centros educativos y otras instancias con capacidad para promover una educación favorable a la plena integración, desde edades tempranas, de los derechos de diversidad afectivo-sexual y de género.
Así mismo, en el año 2012, la institución del Ararteko ha resuelto comprometerse en un nuevo proyecto europeo, también sobre derechos de diversidad afectivo-sexual en el ámbito educativo, que pretende dar continuidad al anterior. Se trata del proyecto denominado RAINBOW HAS (referencia europea oficial del proyecto: JUST/2012/FRAC/AG/2652). En el marco del programa de acción comunitaria denominado “Derechos fundamentales y ciudadanía”, promovido por la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, este proyecto, coordinado por la institución del Ararteko, ha sido seleccionado para su financiación por la Unión Europea, (página 5). El título Rainbow Has es un acrónimo compuesto por la siglas en inglés de: Rights through Alliances: Innovating and Networking BOth Within Homes and Schools (Derechos a través de Alianzas: Innovando y Creando Redes en Casa y en la Escuela).
Este proyecto, que será coordinado por la institución del Ararteko y en el que participan 13 entidades de 8 países europeos diferentes (Alemania, Bélgica, Bulgaria, España –Cataluña y Euskadi–, Holanda, Italia, Polonia y Reino Unido), se desarrollará durante el bienio 2013-2014 y pretende incidir en el análisis y la mejora de la situación de los derechos de la infancia y adolescencia a la diversidad sexual (diversidad respecto a la orientación sexual y a la identidad de género), en el ámbito educativo en sentido amplio, es decir, dirigiéndose tanto a las instituciones educativas y al profesorado, como a las asociaciones de familias de toda índole, con objeto de lograr una educación abierta a la diversidad sexual desde la infancia, que sea capaz de prevenir y combatir cualquier forma de discriminación o acoso por razón de la orientación sexual o la identidad de género, lo que denominamos actitudes homófobas o tránsfobas.
Para la implementación de este proyecto, las entidades participantes (universidades, equipos de investigación sociológica y pedagógica, ayuntamientos, asociaciones de promoción de la educación infantil, asociaciones en favor de los derechos LGTB y asociaciones de familias homoparentales) de los países participantes serán coordinadas por la institución del Ararteko para trabajar conjuntamente, durante dos años, siguiendo las siguientes líneas de trabajo y con los siguientes objetivos:
Los principales resultados que se pretenden obtener al finalizar este proyecto, de acuerdo con las líneas de trabajo mencionadas, serían en síntesis los siguientes:
En suma, el desarrollo de este proyecto, que se iniciará en el año 2013 con una primera reunión de todo el equipo en Euskadi, se funda en el concepto de establecer grandes alianzas sociales para avanzar en los derechos ciudadanos: alianzas entre el mundo asociativo y el mundo institucional y educativo formal, alianzas entre asociaciones que representan intereses mayoritarios (asociaciones de familias o de padres y madres de alumnos/as) y asociaciones que defienden derechos de las minorías (asociaciones de familias homoparentales y asociaciones en defensa de los derechos LGTB). Para esta institución supone un desafío y una gran oportunidad de liderar un proceso de alianzas en el marco europeo, que nos permita avanzar conjuntamente con otros países y conectando a nuestros tejidos asociativos e institucionales, en la defensa de los derechos de diversidad afectivo-sexual de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
b. Participación en distintos foros y jornadas, y otras actividades de divulgación
A lo largo del año 2012, tanto el ararteko como el personal responsable del esta área han participado en distintos foros que organizaban actividades o jornadas relacionadas con los derechos LGTB. De las actividades del ararteko se da cuenta más detallada, en el capítulo V de este informe relativo a las actividades del titular de esta institución.
Con motivo del día 28 de junio, día internacional del orgullo LGTB, esta institución emitió una declaración institucional en la que recordamos que la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género continúa siendo causa de discriminación, de estigmatización y de exclusión social. En dicha declaración nos referíamos a la necesidad de establecer el objetivo prioritario de la defensa de estos derechos en el ámbito educativo, asegurando estrategias que garanticen que la escuela sea un sitio seguro, que ampare a los menores y las menores en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual e identidad de género.
III. Valoración del estado de los derechos ciudadanos en el ámbito LGTB
En general, hemos podido observar que las quejas ciudadanas recibidas en este ámbito han sido escasas y sin especial significación, lo que contrasta con las claras reivindicaciones que el potente tejido asociativo LGTB de Euskadi nos ha expresado y con las carencias que hemos podido detectar a través de nuestro trabajo de impulso en esta área. Como ya observamos en años anteriores, la ausencia de imputaciones ciudadanas concretas a las administraciones públicas vascas en este ámbito puede ser interpretada en el sentido de que la igualdad formal está asegurada en nuestro sistema, al menos respecto a las actuaciones públicas, lo que desde luego no implica que se hayan erradicado la trans-homofobia y la heteronormatividad presentes en nuestra sociedad, aunque estas se manifiesten de una manera más sutil o latente. En todo caso, ello nos induce a pensar que el avance en materia de derechos de las personas LGTB debe ser impulsado desde las instituciones públicas incidiendo especialmente en la educación de nuestros menores, es decir promoviendo acciones dirigidas a materializar el pleno ejercicio de los derechos de diversidad afectivo-sexual y de género desde la infancia.
1. Principales problemas detectados y ámbitos de mejora de las actuaciones y políticas públicas en lo que respecta a las personas transexuales
a) Principales problemas: Debemos destacar, por un lado, los que se ponen de manifiesto a través de las demandas de las personas transexuales en lo que respecta a la facilitación de su plena integración social. Las personas transexuales continúan demandando la mejora en su atención, cuando denuncian los distintos problemas que se derivan de los procesos sanitarios y legales de cambio de sexo para este colectivo. La reciente promulgación en el año 2012 por el Parlamento Vasco de una ley específica sobre atención integral a las personas transexuales puede dar respuesta a estas demandas, siempre y cuando se materialicen sus contenidos mediante el debido desarrollo reglamentario y la correspondiente dotación económica en aquellos ámbitos en que esta se requiera. No obstante, la institucionalización de una unidad sanitaria de referencia en esta materia y la previsión legal de una guía sanitaria son ya pasos considerables hacia una atención integradora de las necesidades de estas personas.
b) Ámbitos de mejora: Queda pendiente una traslación transversal de estas previsiones legales a todo el sistema sanitario vasco, particularmente a los servicios de atención primaria, pediatría, endocrinología y salud mental, que logre integrar plenamente en estos servicios sanitarios el conocimiento especializado y los planteamientos médicos y psicológicos de la unidad de referencia, mediante la elaboración de la guía sanitaria prevista en la legislación vasca sobre personas transexuales, y eventualmente también, mediante la formación específica en esta materia de todo el personal sanitario concernido.
A nuestro juicio, también continúa abierta la reflexión sobre cómo articular de manera concreta las herramientas previstas legalmente para erradicar la discriminación contra las personas transexuales y sentar de manera efectiva las bases para una atención pública integral de este colectivo, que impulse su plena integración social y su igualdad en derechos. En ese sentido, deberá abordarse –aunque plantea especiales dificultades de diseño y ejecución, habida cuenta también de las limitaciones competenciales existentes– la materialización de las previsiones legales relativas a la documentación administrativa de reconocimiento en Euskadi de la condición de persona transexual, así como la materialización de las previsiones legales que instan a la administración vasca a facilitar los correspondientes cambios registrales y documentales que adecuen en su integridad la nueva identidad legalmente reconocida a las personas transexuales.
2. Principales problemas detectados y ámbitos de mejora de las actuaciones y políticas públicas en lo que respecta a gays y lesbianas
a) Principales problemas: Quedan pendientes de abordar cuestiones ya reseñadas por esta institución en años anteriores, como son la necesidad de informar de sus derechos a personas mayores gays o lesbianas, para evitar su desprotección en el momento de fallecimiento de la pareja; la necesidad de extender a todas las administraciones la abolición de barreras formales o administrativas para familias homoparentales y parejas o matrimonios del mismo sexo, o la necesidad de clarificar definitivamente la situación de las madres lesbianas respecto al reconocimiento de la filiación de los hijos e hijas en relación con la madre no biológica, y ello mediante una uniformización de las prácticas de los Registros civiles que no perjudique, en lo que respecta al reconocimiento de la filiación no biológica, a los matrimonios de mujeres respecto a los matrimonios heterosexuales.
b) Ámbitos de mejora: En ese sentido, es preciso que las administraciones vascas hagan un esfuerzo por mejorar la coordinación administrativa, entre ellas y también respecto a la Administración del Estado, en aras de facilitar que la ciudadanía afectada no tenga que sufrir injustamente consecuencias indeseadas por la propia legislación, que proclama formalmente la igualdad en estos casos.
3. Principales problemas detectados y ámbitos de mejora de las actuaciones y políticas públicas en lo que respecta a menores LGTB
a) Problemas detectados: En el ámbito de la infancia y adolescencia LGTB, observamos una carencia notable del sistema educativo para integrar, visibilizar y promover el pleno respeto a los derechos a la diversidad afectivo-sexual y de género. Ello se expresa tanto en la carencia de planes o programas de formación y sensibilización del profesorado, como en la falta de abordaje sistemático y organizado de estas cuestiones en las aulas, en la ausencia de materiales específicos relativos a la orientación sexual e identidad de género, o en la falta de visibilización de nuevos modelos de convivencia en los materiales didácticos existentes. También observamos que no existen mecanismos que específicamente consideren el acoso homofóbico –pese a que cada vez más estudios apuntan a la alta incidencia de esta clase de acoso en el acoso escolar y a sus potenciales graves consecuencias–, pues dicha especificidad no se tiene en cuenta en el protocolo existente para el acoso escolar. El profesorado más consciente percibe, en ese sentido, una total falta de apoyo por parte del sistema educativo para abordar debidamente estos temas. Así se ha puesto de manifiesto en el trabajo de campo realizado en Euskadi, en el marco del proyecto europeo Rainbow, al que nos hemos referido líneas atrás.
b) Ámbitos de mejora: El Ararteko considera que es fundamental trabajar con la infancia y juventud en el ámbito escolar y asociativo, construyendo una educación favorable a la aceptación plena de la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género desde edades tempranas. En ese sentido, es preciso abordar con determinación el desarrollo de una educación consciente de esta realidad desde la infancia y que permita